Adeslas, asegura la salud de tu familia desde 14.50 € al mes

Adeslas, asegura la salud de tu familia desde 14.50 € al mes
www.ofertasegurosalud.com

lunes, 4 de mayo de 2015

LAS VENTAJAS DE CONTRATAR UN SEGURO DE SALUD.


Desde Adeslas ofrécenos a nuestros clientes 3 tipos de seguros de salud: seguros de salud de cuadro médico con hospitalización, seguro de salud de reembolso de gastos y seguros de salud sin hospitalización valido para consultas.


1. Seguros de salud de cuadro médico:

Son los seguros médicos más demandados por la sociedad y por tanto los más ofertados por nosotros. Es la modalidad de seguro de salud que te permite acudir todas las veces que necesites a todos los médicos y centros hospitalarios con los que la compañía s tiene un acuerdo. Este tipo de seguros incluye todas las especialidades (pediatría, ginecología, traumatología, etc.), pruebas diagnósticas, urgencias, asistencia médica, hospitalaria y quirúrgica, podemos encontrarlos con o sin copagos, normalmente los ofertados a empresas suelen ser sin copagos.


2. Seguros de salud de reembolso de gastos:

Es la modalidad de seguro de salud que te permite acudir todas las veces que necesites a todos los médicos y centros hospitalarios con los que la compañía tiene un acuerdo y además, estos productos permiten elegir el médico que se desee para recibir la asistencia sanitaria, es decir, podrás acudir a cualquier especialista o centro hospitalario que no esté en el Cuadro Médico y en tal caso, la compañía de seguros te abonará entre el 80 y el 90% de la  factura (dependiendo de la modalidad de seguro médico de reembolso escogida).

En general, este tipo de seguros son para personas que desean elegir libremente a qué médico o centro sanitario ir o que quieran coberturas que van más allá de la medicina convencional o bien para personas que suelan viajar al extranjero habitualmente.





3. Seguros de salud sin hospitalización:

La última modalidad de seguro de salud es la póliza más básica. Esta póliza solamente cubre el acceso a la medicina privada incluyendo analíticas, pruebas medicina familiar y especialistas, no incluyendo todos los procesos que requieran de hospitalización, son pólizas muy económicas . Este tipo de seguro suelen utilizarlo sobre todo, gente joven o en el caso de nuestra póliza básica la cual no requiere cuestionario de salud personas que desean acceder a la medicina privada pero que por enfermedades anteriores no podrían acceder al seguro privado.

Ventajas fiscales

Contratar un Seguro de Salud para sus empleados supone un doble beneficio fiscal:


1. Para su empresa:

El gasto abonado por la empresa en concepto de seguro médico para sus empleados se podrá deducir el 100% como gasto social en la declaración del impuesto de sociedades.


2. Para sus empleados:

No tendrán la consideración de rendimientos en especie las primas o cuotas satisfechas por la Compañía a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad de los empleados, su cónyuge o descendientes que no excedan de 500 € por persona, constituyendo, por tanto, el exceso una retribución en especie según lo dispuesto en el Art. 44 del Reglamento de IRPF.

Cobertura: trabajador, cónyuge o descendientes:

• Exención limitada a 500€ por año/persona

• No hay limitación por número de personas

Formas de contratación y Ventajas Fiscales

Contratación de un seguro de salud por la compañía:

En el caso de que sea la Compañía la que contrate el seguro de salud, las primas que no excedan de 500€ anuales no tendrán la consideración de rendimiento en especie para el empleado. El exceso de dichas cantidades tendrán la consideración de rendimiento en especie y estarán sujetas al correspondiente ingreso a cuenta.

Contratación de un seguro de salud por la compañía y por el empleado:

En el caso de que el contrato de salud sea contratado por ambas partes, solo tendrá consideración de rendimiento en especie la prima pagada por la Compañía que exceda a 500€ anuales por cada miembro de la unidad familiar. Dicho exceso deberá soportar el correspondiente ingreso a cuenta. La cuota pagada por el empleado no tiene ninguna implicación fiscal.

Contratación de un seguro de salud por el empleado:

En caso de que sea el empleado quien pague la prima del seguro de salud, en principio no existe ninguna implicación fiscal desde un punto de vista de la relación laboral entre la Compañía y el empleado, así como tampoco ningún beneficio fiscal.

 

Más información o en www.ofertasegurosalud.es, te llamamos gratis.


No hay comentarios:

Publicar un comentario